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jueves, 13 de octubre de 2011

APARTAMENTOS TURÍSTICOS

Según la legislación vigente en materia de turismo en Andalucía, la Ley 12/1999, de 15 de Diciembre, del Turismo de Andalucía; un Apartamento Turístico es aquel:

"establecimiento destinado a prestar un servicio de alojamiento ... compuesto por un conjunto de unidades de alojamiento y que son objeto de comercialización en común por un mismo titular.
Podrán ser: apartamentos turísticos, villas, bungalós, chalés, o inmuebles análogos.
Estarán dispuestos para su inmediata ocupación por el usuario turístico; contará con el mobiliario y las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento."

Los apartamentos turísticos se alquilan por día a precios asequibles y por personas, a estas unidades de alojamiento no les falta ni un sólo detalle, están completamente equipadas y se adaptan a cualquier necesidad que pueda surgirle al cliente.













Hoy en día, se presentan como una alternativa muy factible a los hoteles de lujo, habitaciones mas espaciosas, y mas intimidad para el cliente, sin desmejorar que tienes las ventajas de estar en casa (total privacidad e independencia) sin olvidarte de las comodidades de una habitación de hotel (servicio de limpieza).